Registro de viviendas de uso turístico

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El registro de viviendas de uso turístico permite los alquileres vacacionales en viviendas particulares.

Las VUT se registran en la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Qué es una vivienda de uso turístico?

Las viviendas de uso turístico (VUT) son inmuebles residenciales que se alquilan a turistas, pero cuyo uso no es estrictamente comercial, es decir siguen siendo viviendas particulares.

De hecho, es habitual que estas viviendas tengan como vecinos a particulares completamente ajenos al alquiler vacacional, por lo que las VUT deben ser autorizadas por la comunidad de propietarios si está ubicada en un edificio. Además el ayuntamiento debe emitir un certificado de compatibilidad que permita su inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma.

¿Qué hace falta para inscribir mi vivienda como VUT?

Las viviendas de uso turístico se inscriben en un registro autonómico mediante declaración responsable.

Se suele solicitar la siguiente documentación con la declaración responsable:

  • Certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento
  • Acreditación de la propiedad de la vivienda o contratro de arrendamiento
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Pago de la tasa correspondiente

Una vez iniciada la actividad es necesario cumplir con la norma autonómica que regula los VUT. Suele ser necesario lo siguiente:

  • Etiqueta en la puerta de la vivienda indicando que es un VUT
  • Plano de evacuación de la vivienda en la puerta
  • Listado de teléfonos de interés
  • Hojas de reclamaciones

En todo caso es conveniente leer la norma autonómica correspondiente y ceñirse a lo exigido en ésta.

Procedimiento VUT Comunidad Valenciana

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