Cédula de Habitabilidad
Una cédula de habitabilidad es un documento emitido por un Ayuntamiento que acredita que un inmueble reune las condiciones para ser habitado.
Cada municipio suele solicitar distinta documentación, siendo en todos los casos necesario un certificado de habitabilidad emitido por un arquitecto.
¿Para que sirve una cédula de Habitabilidad?
La cédula de habitabilidad tiene por objeto garantizar la habitabilidad de la vivienda, para ello se tiene en cuenta su salubridad, higiene y estado. Además, si la cédula de habitabilidad está en regla, podemos dar de alta los servicios de luz, gas y agua. También es imprescindible para vender o alquilar una vivienda.
Clases de cédulas de habitabilidad
Existen tres tipos de cédulas de habitabilidad en según la antigüedad de la vivienda:
- Cédula de primera ocupación: Corresponde a las viviendas recién construidas.
- Cédula de segunda ocupación: Documento correspondiente a viviendas existentes. Es la renovación de la cédula de primera ocupación. Tiene un periodo de caducidad que depende de lo establecido en la normativa municipal.
- Cédula de primera ocupación de rehabilitación: Se realiza en aquellas viviendas en las que se ha realizado una rehabilitación de la misma, dado que se deben adaptar a la normativa vigente.
¿Qué necesito para solicitar mi cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad la otorga el Ayuntamiento del municio donde se encuentre la vivienda. Aunque suelen haber ligeros cambios, se suele solicitar la siguiente documentacion:
- Justificante del abono de la tasa. (depende del municipio)
- Fotocopia del DNI del declarante.
- Fotocopia del DNI del representante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Referencia catastral de la vivienda.
- Certificado de habitabilidad firmado por un arquitecto.
Puedes averiguar mas acerca de las cédulas de habitabilidad haciendo clic en éste botón:
Cuándo no es necesaria una cédula de habitabilidad
Hay casos excepcionales en los que la cédula de habitabilidad no es obligatoria. En una compraventa o transmisión de vivienda, siempre y cuando no sea de obra nueva, los implicados en la operación pueden acordar no realizar la de la cédula para los siguientes casos:
- Cuando se tenga intención de reformar o derribar la vivienda. En estos casos, debe constar en el registro la intención del futuro propietario de renovar o demoler el inmueble, pues de ello depende la exención de la obligación de entregar la cédula.
- Cuando el inmueble no sea una vivienda. En este supuesto, los implicados deberán reconocerlo expresamente.
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