Informe de Evaluación del Edificio

informe evaluación del edificio

El IEE o Informe de Evaluación del Edificio es un informe que que comprende la inspección técnica de los edificio, ITE. Más los certificados de eficiencia energética y accesibilidad.

Es una inspección que deben pasar los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años de antigüedad.

¿Qué diferencia hay entre IEE y ITE?.

Hasta el año 2013, con la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, la ITE o Inspección Técnica de los Edificios se modificó para vivienda colectiva. A partir de entonces a inspección técnica se le añadió la revisión de las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética mediante certificados complementarios. Por ello el trámite se transformó en IEE o Informe de Evaluación del Edificio. Incluyendo el certificado de accesibilidad, el certificado de eficiencia energética y la inspección técnica del edificio (ITE).

¿Para qué sirve el IEE ?.

El objeto de este informe es comprobar las condiciones de seguridad, estabilidad y refuerzo del edificio. Junto con la accesibilidad y la eficiencia energética. En otras palabras, se trata de asegurar que el edificio en cuestión cumpla con los requisitos de seguridad, salud, accesibilidad y decoración establecidos en la ley.

Para llevar a cabo la inspección técnica del edificio, se debe realizar una inspección visual de varios elementos, por ejemplo: estructura y cimientos de edificios impermeabilización (cubiertas, aleros y cubiertas planas) fachadas tabiques, etc. . paredes (zócalos, voladizos…) paredes suelos fontanería y electricidad. A pesar de que la inspección técnica del edificio se hace visualmente, el perito debe proponer todas las pruebas que estime necesarias para los elementos de que se trate, cuando se descubran defectos.

¿Cuándo hace falta pasar el informe de evaluación del Edificio?

Debe tenerse en cuenta que el objetivo de el IEE es la adquisición de un Certificado de Aptitud, el cual es otorgado por la Comunidad autónoma.

Dependiendo del resultado de la ITE, el Certificado de Aptitud será válido entre 0 y 10 años, según el tipo de deficiencias será:

  • Leves o sin deficiencias: plazo de 10 años para realizar la siguiente IEE. El certificado de aptitud se califica como «apto». La IEE es FAVORABLE.
  • Importantes: plazo de 6 años para rehabilitar el edificio y pasar la siguiente iEE. El certificado de aptitud califica como «apto provisional».IEE DESFAVORABLE.
  • Muy graves o graves: plazo de 3 años para rehabilitar el edificio y realizar la siguiente IEE. El certificado de aptitud califica como «apto cautelarmente». IEE DESFAVORABLE.

¿Como pasar el IEE?

  • Recepción inicial de datos de la vivienda por parte del cliente y aceptación del presupuesto.
  • Visita al inmueble. Es necesario en vivienda plurifamiliar ver al menos el 50 % de las viviendas.
  • Elaboración del informe con los datos de la visitas.
  • Entrega del IEE firmado al cliente.

Informe de Evaluación del Edificio en la Región de Murcia.

En la Región de Murcia el IEE se presenta en el siguiente portal: Portal de información de los informes de evaluación de edificios.

Legislación de aplicación en la Región de Murcia.

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia

Informe de Evaluación del Edificio en la Comunidad Valenciana.

En la Comunidad Valenciana el IEE se presenta en el siguiente portal: Informe de Evaluación del Edificio Comunitat Valenciana (IEE.CV)

Legislación de aplicación en la Comunidad Valenciana.

Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido con código DRD 08 denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».

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