Registro de viviendas de uso turístico en Cartagena
Este artículo tiene como objetivo brindarte asistencia en los trámites y la gestión de la documentación requerida para llevar a cabo el registro de viviendas de uso turístico (VUT) en Cartagena.
¿Qué es una vivienda de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico (VUT) se refieren a viviendas que se alquilan a turistas, pero que conservan su carácter residencial en lugar de comercial. A diferencia de los alquileres tradicionales, los alquileres turísticos siempre tienen una duración predefinida y se realizan por períodos cortos.
En muchos casos, estas viviendas comparten edificio con residentes permanentes que no tienen relación con el alquiler vacacional. Por lo tanto, es esencial obtener la autorización de la comunidad de propietarios para llevar a cabo la actividad de vivienda de uso turístico (VUT) en dicho edificio.
En la Región de Murcia, las viviendas de uso turístico (VUT) tienen la opción de ser alquiladas en su totalidad o por habitaciones. No obstante, si se elige el alquiler por habitaciones, solo una persona física que esté empadronada y tenga su residencia habitual en la vivienda podrá ejercer la actividad de explotación.
¿Qué hace falta para inscribir mi vivienda como VUT?
Es esencial obtener el consentimiento de la comunidad de propietarios antes de arrendar tu vivienda como alojamiento turístico. Si los inquilinos necesitan utilizar áreas comunes para acceder a la vivienda, será necesario obtener la aprobación de la comunidad de vecinos.
Asimismo, es indispensable que la vivienda disponga de cédula de habitabilidad para poder destinarla al alquiler turístico. En resumen, solo se puede ofrecer como alojamiento turístico una vivienda que cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello.
Solicitar la Declaración responsable referente a viviendas de uso turístico en Cartagena
Una vez sabemos que la comunidad de vecinos no nos impide el VUT, Podemos tramitar la declaración responsable en la Región de Murcia.
- Declaración Responsable de Clasificación Turística modelo P-1890.
- Relación de la o las viviendas o de la o las habitaciones de las viviendas de uso turístico, en formato Excel, con sus datos identificativos incluyendo su referencia catastral y su capacidad. Excel aquí
- Pago de la tasa correspondiente (T330)
Se ha de tener en cuenta además lo siguiente:
Es imprescindible contar con un certificado energético vigente de la vivienda para proceder con el alquiler. Art. 3, Real Decreto 390/2021
¿Qué debe cumplir la vivienda de uso turístico en la Región de Murcia?
Las VUT deben cumplir el Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia. Es necesario cumplir con las siguientes disposiciones, entre otras:
- Instalación de placa visible junto a la entrada según la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo
- Disponer de hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto 3/2014, de 31 de enero
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de trescientos mil euros.
- Se debe disponer de un extintor instalado en un lugar accesible.
- Se debe disponer de un botiquín de primeros auxilios.
- Los titulares de la explotación de alojamiento están obligados a expedir facturas, o documentos sustitutivos, en la forma legalmente establecida.
- Deberá existir información por escrito, al menos en español e inglés, del teléfono 1-1-2 y otros números para caso de emergencia. Además de información turística.
Normativa a cumplir para viviendas de uso turístico en Cartagena
- Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.
- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
- Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
- Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.
- Resolución de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, por la que se aprueba el formulario electrónico específico solicitado por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, código: P-1890 viviendas de uso turístico.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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