¿Cómo afecta la Ley de Teletrabajo a los arquitectos?

Publicado por Basilio en

ley de teletrabajo y los Arquitectos
El teletrabajo en el mundo de los arquitectos fuente freepik

Los arquitectos poseen una profesión en la que conviene conocer la nueva Ley de teletrabajo. La experiencia del confinamiento como consecuencia del virus del Covid 19 ha obligado a acelerar medidas y cambios sociales que estaban empezando a dar sus pasos. Debido a esto el gobierno español sacó el pasado 22 de Septiembre la nueva Ley de Teletrabajo. Tras meses de negociaciones con  la patronal y los sindicatos. La pregunta es cómo afectarán estas medidas al sector de la Construcción y concretamente al mundo de los arquitectos la ley de teletrabajo.

La economía digital surgida de internet puso las bases para la aparición de puestos de trabajo a distancia en la década del 2010, permitiendo un acceso global a determinados puestos de trabajo. Inicialmente se implementó en perfiles muy concretos y de alta cualificación.  Expandiéndose gradualmente su implantación conforme se desarrollaban sistemas de organización y medios informáticos.

Los Arquitectos y la Ley de Teletrabajo

El caso de la arquitectura es un ejemplo de una profesión que se ha transformado con el uso de las nuevas tecnologías. Los arquitectos tienen grandes posibilidades de teletrabajar, estando afectados por la nueva ley. Se ha pasado de dibujar a mano, a dibujar a ordenador, del trazo al bit.  Y esta informatización de la profesión permite el uso de las nuevas tecnoclogías para repartir el trabajo. Esto depende de la organización de grupos laborales de forma virtual y el control de tareas en remoto. Podemos nombrar ciertas ventajas e inconvenientes del teletrabajo en los arquitectos:

Ventajas e inconvenientes del teletrabajo en los arquitectos

Ventajas

  • Reducción de costes fijos de la oficina
  • Desaparición de límites territoriales laborales
  • Posibilidad de expansión de puestos de trabajo del estudio de forma ilimitada
  • Reducción de uso de coches
  • Libertad de horarios
  • Eficiencia y aprovechamiento del tiempo

Inconvenientes

  • Necesidad de software de gestión especializado para poder organizar las tareas y poder revisarlas online
  • Necesidad de establecer protocolos de control para repartir de forma equitativa el trabajo
  • Falta de un entorno apropiado para teletrabajar por parte de los trabajadores
  • Organización de control de objetivos

ANTECEDENTES DE LA NUEVA LEY

Podemos establecer el origen de la legislación en materia de teletrabajo en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado EN 2002 por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP). Siendo revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la UE.

Posteriormente en la legislación española se dictó la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. Estableciéndose las primeras regulaciones específicas para el Teletrabajo, concretándose como una modalidad de trabajo a distancia.

En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen por primera vez de manera expresa derechos digitales tales como: El derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

También se promociona el teletrabajo en las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, aprobadas por Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019. Esta norma ha de servir para hacer factible la oportunidad de revertir la despoblación de las zonas rurales, debida principalmente por la falta de empleo local.

NOVEDADES DE LA LEY DE TELETRABAJO

La nueva ley viene concretar la legislación en materia de Teletrabajo, que era insuficiente tal y como estaba planteada. Siendo incluido el teletrabajo en el artículo 13 del  Estatuto de los trabajadores.

¿En qué casos se aplicará?

Será de aplicación la ley en las actividades que se realicen a distancia por un periodo 3 meses y un mínimo del 30% de la jornada. Es decir para un contrato de 40 horas semanales, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos un día y medio a distancia.

¿Es Voluntario?

El acuerdo establece la voluntariedad del trabajo a distancia, que se establecerá entre el empleador y el trabajador, siendo posible para las dos partes volver a la situación de trabajo presencial. Por otra parte el trabajador no podrá ser obligado a teletrabajar, aunque tampoco podrá reclamar hacerlo. No siendo causa de despido rechazar teletrabajar.

¿Cómo controlarán nuestro trabajo?

La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control de sus trabajadores, incluyendo video vigilancia siempre y cuando se cumplan las normativas referentes a la protección de datos. Por otra parte se establece el derecho a la desconexión digital. Es decir la limitación del uso de medios digitales durante los periodos de descanso, asegurando el descanso del trabajador.

Contratos en prácticas

En caso de los puestos de trabajo de formación, solo se podrá teletrabajar si se garantiza un mínimo del 50% de la jornada de forma presencial.

Acuerdo de trabajo a distancia

Se establecerá un acuerdo por escrito de trabajo a distancia entre trabajdor y empleador. Este acuerdo se enviará posteriormente a la oficina de empleo. Para el acuerdo se establecen los siguientes puntos mínimos:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

<palign=»justify»>d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Conclusión Arquitectos y teletrabajo

Podemos concluir que en el caso de los arquitectos, la ley de teletrabajo no nos afecta a un nivel excesivo a corto plazo. Dado que no establece ninguna obligación a asumir esta forma de trabajar. Pero abre una regulación que no existía hacia el futuro, proporcionando medios a quienes deseen asumir este tipo de relaciones laborales. Hay que tener en cuenta que los medios técnicos ya existen y que las cifras de las empresas apuntalan el teletrabajo como opción más eficiente. Pero no se puede cambiar los hábitos de millones de personas a corto plazo, la inercia social obliga a un periodo de transición que durará años.

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