¿Es obligatoria la visita para realizar un certificado energético?
No es raro aún encontrar ofertas de certificados energéticos a precios de derribo, suelen indicar que no visitan la vivienda y que con algunas fotografías es suficiente. La pregunta que surge acerca de estas ofertas es si son legales, es decir si se puede realizar un certificado energético sin visitar el inmueble en cuestión.
El origen del problema, la redacción de la ley
Tanto el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Como el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga al anterior no especificaban la obligación de visitar los inmuebles para certificarlos.
En el caso del R.D. 235/2013 se puede ver en el artículo 5.5
Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
Esto generó muchos abusos, dado que al no especificar cómo se deben obtener las comprobaciones hubo técnicos que con unas fotos del cliente ya hacían el certificado y lo presentaban. Esto aunque no era ético tampoco podía considerarse ilegal, dado que la ley era demasiado difusa al respecto. La situación llegó hasta el punto que había técnicos que certificaban viviendas a cientos de kilómetros por cantidades ridículas.
El Real Decreto 390/2021 hizo obligatoria la visita para realizar un certificado energético
Pero esta situación no podía mantenerse en el tiempo, así que tras la publicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se volvió obligatoria la visita a los inmuebles, la cosa cambió.
El cambio tardó mas de 10 años desde la obligatoriedad de realizar certificados energéticos en viviendas existentes. Por lo que muchos técnicos todavía mantienen las malas prácticas heredadas por ésta razón es frecuente la duda al respecto de si es necesario visitar las viviendas para certificarlas.
El nuevo Real Decreto 390/2021 es ahora totalmente claro al respecto en su artículo 6:
Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo
Art. 6.5
Con esto podemos concluir que si, es obligatoria la visita para realizar un certificado energético.
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